Desafíos e implicancias de la capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del estado

Antes de hacer un análisis de los aspectos normativos de la ley 27499, es de vital importancia indicar que esta norma se denomina así en conmemoración a Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, militante social y política, quien fuera víctima de femicidio en manos de Sebastián Wagner, en 2017. Tras este crimen patriarcal y machista se sanciona la ley Micaela 27499 el 19 de diciembre de 2018, y promulgada el 1 de enero del siguiente año. La misma prescribe la formación y capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todos los funcionarios de los tres poderes del Estado de la Nación —Ejecutivo, Legislativo y Judicial—sin importar jerarquía, ni forma de contratación, ni el ámbito en el que desempeñe sus funciones.

La mencionada ley dispone que el programa de Capacitación estará a cargo del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, que actualmente es el órgano de aplicación de la misma —hasta la sanción de la ley, y antes de la creación del Ministerio, era el Instituto Nacional de la Mujer el que cumplía esa función. Asimismo, prevé que, además de los indicadores cuantitativos, el órgano de aplicación elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior y se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.

También, establece que las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate, el incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del órgano de aplicación.

Cabe destacar que nuestra provincia adhirió a dicha norma por ley provincial 13891, promulgada en septiembre de 2019, reglamentada por decreto 0192/2020, el cual dispone la obligatoriedad de establecer pautas de ponderación positiva en todos los llamados a concursos de personal de los tres poderes, de manera que la capacitación obligatoria también sea tenida en cuenta al momento de evaluar a los aspirantes.

Entendemos que, si bien es sumamente transcendental esta disposición como coadyuvante para la prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres, estas medidas de índole legislativa per se no tienen la virtualidad de modificar realidades y la brecha de desigualdades e inequidades de géneros, pero contribuyen a la despatriarcalización del Estado, sus poderes y de la comunidad en clave transversal. Es decir, ya no es el Estado legitimando desigualdades y naturalizando el patriarcado y el machismo sino, por el contrario, manifiesta su voluntad normativa de desmontar los comportamientos de los agentes estatales e instituciones que se sostengan y pervivan basadas en relaciones de poder asimétricas e injustas.

No obstante, a los avances conquistados, son muchas las asignaturas pendientes en materia de derechos humanos de las mujeres puesto que falta incorporar con más eficacia la perspectiva de género a la hora de pensar, diseñar, desarrollar, ejecutar y monitorear una política estatal, dado que todavía estamos lejos de lograr la tan anhelada equidad.

Apostemos a la vida, la autonomía, la libertad, la igualdad en términos de equivalencia, por presupuestos con perspectiva de género y la transversalidad en cada política pública, la efectivización de los derechos humanos de las mujeres, entendidos estos como universales, integrales, indivisibles, e interdependientes y, fundamentalmente ¡vamos por las grandes transmutaciones culturales para desmontar el patriarcado!

 

Maricruz Hayes es abogada-mediadora integrante del estudio jurídico Hayes

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Texto: Maricruz Hayes

Fotos: Belén Garófalo

Edición: N° 81

 

 

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