Las tecnologías de la información avanzan a pasos cada vez más grandes, más rápidos. Smartphones, tablets, smart tv y hasta autos inteligentes están al alcance de las personas, acostumbrándonos a vivir en un mundo donde la información fluye de forma constante, casi inevitable. Sin embargo, pocas veces se dimensiona sobre qué tan dependientes somos de la tecnología que usamos. Con menos frecuencia aún, reflexionamos acerca de los riesgos que implica que como usuarios brindemos tanta información en Internet sobre diferentes aspectos de nuestras vidas.
Desde nuestro equipo favorito, las comidas que preferimos, libros o autores que nos gusta leer, hasta preferencias políticas, orientación sexual, datos de salud y las fotos del último cumpleaños. Estos ejemplos de información son todos de índole personal (donde es muy probable una afectación a la privacidad), pero también podemos encontrar en las redes información de valor para una organización (como una lista de clientes, recetas industriales, planos, etc.). Todo este universo de datos está en línea, en algún lugar de la llamada “nube”, esa información está más o menos protegida y en consecuencia, más o menos expuesta.
En este contexto es donde comienzan a surgir los problemas, o más puntualmente, los llamados incidentes de seguridad. En esta mochila podemos incluir desde filtraciones de fotos íntimas de desprevenidos famosos, sistemas o cuentas de correo hackeadas, fraudes o estafas informáticas, fuga de información interna de algunas organizaciones o incluso gobiernos, entre otros tantos casos que podemos llegar a encontrar y que cada día van avanzando más sobre el campo de los medios de comunicación.
Desde el derecho se suele decir que estos incidentes o en su caso delitos informáticos, suelen ser pluriofensivos, es decir, que afectan varios bienes jurídicos de forma simultánea: privacidad, dignidad, honor, imagen, propiedad intelectual, hasta incluso el patrimonio. Son un desafío constante, alimentado por la frenética velocidad de los avances tecnológicos y sobre todo, por la creatividad de los delincuentes a la hora de utilizar las nuevas tecnologías para cometer delitos clásicos o novedosos.
Estas semanas por ejemplo, el tema de debate ha sido el proyecto de Ley impulsado desde la Cámara de Diputados de la Nación, más conocido mediáticamente como aquel proyecto que pretende “censurar los comentarios en Internet”. Básicamente se trata de un proyecto con intenciones muy nobles y loables (promover y garantizar el principio de igualdad y no discriminación), porque precisamente lo que se busca es actualizar la ley antidiscriminación vigente en nuestro país (Ley Nro. 23.592) desde el año 1988.
La propuesta de legislación obliga a los administradores de sitios de internet que dispongan de plataformas que admitan contenidos y/o comentarios subidos por los usuarios, a disponer y hacer pública una vía de comunicación para que los usuarios denuncien y/o soliciten la remoción del material que se encuentre en infracción a esta normativa. El problema es que posteriormente, obliga también a que los medios de prensa, agencia de noticias, diarios online y revistas electrónicas que cuenten con plataformas que admitan contenidos generados por los usuarios, a “adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios”.
Es esto centro de muchas discusiones, porque pone en las manos de un privado, tomar la decisión sobre si ese contenido denunciado es o no discriminatorio, obligándolo a adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de estos, es decir, a borrarlo. Esto puede ser potencialmente peligroso, porque muchos contenidos serán o no discriminatorios de acuerdo a interpretaciones subjetivas, poniendo en riesgo las garantías sobre un derecho tan fundamental como la libertad de expresión.
Pero el citado artículo deja otra incógnita sobre la mesa, también peligrosa y con consecuencias. Esto es, ¿qué pasaría si el medio de comunicación (por ejemplo, en el sitio web de la Revista TODA Santa Fe), decide que el comentario denunciado no es discriminatorio y lo deja publicado? ¿Podría extenderse la responsabilidad por no haber operado su baja? Desde otra óptica más técnica, podríamos preguntarnos si un blog o sitio web pequeño, se encuentra en condiciones técnicas de atender todas las consultas de denuncias y operar de acuerdo a lo establecido por el proyecto (imaginemos sitios que reciben cientos o miles de comentarios diarios).
A modo de conclusión, es importante destacar que el proyecto tiene un objeto más que noble, que es precisamente actualizar una vieja norma antidiscriminatoria, protegiendo derechos de valor indiscutible, aportando medidas contra la discriminación (como la realización de campañas públicas) muy interesantes. Entre lo negativo, al momento de intentar frenar la cantidad de contenidos discriminatorios en Internet, el problema principal consiste en proponer dotar a los privados de la obligación y responsabilidad de controlar contenidos y decidir qué opiniones o comentarios de los usuarios quedan publicados y cuáles se borran, dejando demasiado lugar a la posibilidad de censura discrecional por parte de quienes administran los medios de comunicación electrónicos, con un claro riesgo para asegurar las garantías sobre el derecho a la libertad de expresión.
Como reflexión final, es necesario comprender que todo proyecto que proponga algún tipo de regulación para Internet es un desafío, que debe trabajarse de forma interdisciplinaria, combinando los aspectos legales con los técnicos, pensando siempre en la salvaguarda de los derechos fundamentales.
CREDITOS: Marcelo Temperini – Abogado, especializado en Derecho Informático. Es Fundador de AsegurarTe, Consultora dedicada a la Seguridad de la Información.