Erika Stalker, María de los Ángeles Pais y Jaquelina Bussi forman parte del Estudio Jurídico Social Lazos. Desde este espacio, llevaron adelante una demanda contra el muralista Andres Iglesias – más conocido como “Niño de Cobre”- por “extorsión en modalidad de chantaje” contra su ex pareja Estefania Baragia. A raíz de esto, Cobre tendrá que cumplir con una serie de requisitos para evitar llevar su causa a juicio. Las medidas contemplan requerimientos específicamente solicitados por su denunciante, y que incluye, como un fallo sin precedentes, un pedido de disculpas a través de redes sociales, donde el artista había agraviado públicamente a Baraggia. En diálogo con Aire de Toda, brindaron detalles de la inédita resolución.  

Respecto al enfoque de Lazos para llevar adelante esta causa, Pais aseguró: “Hemos trabajado de manera interdisciplinaria”- a Pais (trabajadora social) y Stalker y Buss (abogadas) se suma también la psicóloga Jimena Rudi – “Este trabajo es muy innovador en el ambito de un estudio privado, ya que la interdisciplinariedad es algo que estamos acostumbrados a ver mayormente en lo publico”. 

Respecto al desarrollo de la causa, Bussi sostuvo que el proceso se inició en abril de este año: “Estefanía hace una denuncia por amenazas en contexto de violencia de genero. Allí tomó intervención el Fiscal José Ignacio Suasnábar del Ministerio Publico de la Acusación, especializado en delitos de ésta tipología. Esta situación devino en un proceso de investigación donde la denunciante tuvo mucha participación activa, y fue escuchada desde un acompañamiento empático de parte de la fiscalía y este equipo”. 

En agosto, fueron presentadas las pruebas que permitieron en la correspondiente audiencia imputar a Iglesias por “extorsión en modalidad de chantaje y en grado de tentativa”. Ante este panorama, la letrada sostuvo: “Viendo las alternativas y descartando la mediación, porque estamos hablando de una situación de violencia, Estefanía opto por una suspensión de juicio a prueba. Esto le permitió proponer una serie de pautas de conducta con sentido sancionatorio que ‘cobre’ debería cumplir para evitar ir a juicio, como una alternativa a las penas del código penal, las cuales se ajustaban a las necesidades concretas de ella”.

Estas pautas, según especificó Bussi “incluyen una reparación económica, un impedimento de contacto mucho más amplio que las conocidas perimetrales, ya que no sólo impiden un acercamiento presencial,ni por interpósita persona, sino también virtual. Esto último se da en base a que en su momento Cobre había difundido una imagen con calificativos muy negativos sobre Estefanía. Por eso trabajamos esta cuestión de empoderamiento y salir adelante con ella misma, que nunca se quedo sólo con iniciar la acción penal y esperar, sino que tuvo una participación permanente, tanto así que en un momento nos llegó a decir ‘yo necesito esto, que me pidan disculpas, sin re-victimizarme’” 

En base al episodio agraviante que el muralista hizo público,el fallo incorporó una medida novedosa: “Exige un pedido de disculpas hacia Estefanía, efectuado por Niño de Cobre en su perfil de Instagram” – red social en la cual cosecha más de 45 mil seguidores – “además de la imposición de la realización de un curso de violencia de patriarcado, abarcativo de temáticas como nuevas masculinidades, educación sexual integral y estereotipos de genero. Esto demostró que más allá de su caso personal, Estefanía muestra un compromiso con todas las mujeres y disidencias ya que Iglesias es un artista que constantemente comunica mensajes en sus producciones. Ojalá esta sanción permita a Niño de Cobre aprender a deconstruirse y capitalizarlo en sus obras” expresaron las integrantes del estudio Lazos.

Finalmente, refiriéndose a lo novedosa de la medida, Pais sostuvo la importancia de la interdisciplinariedad en el abordaje de estas situaciones: “Ante la vulneración de derechos, la respuesta no siempre se encuentra en la ley. Desde nuestras múltiples miradas disciplinares debemos ver cómo está transitando la situación la demandante. Si no vemos todos los atravesamientos de la persona ante la problemática podemos caer en una parcialidad y decir que ‘ante tal hecho, el código establece tal pena’, y no siempre esa pena puede llevar a una sensación de justicia a la persona que vivió esa circunstancia. 

Texto: Hernán Sebastían Lestussi

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